AVISO DEL FORMULARIO UNIFORME DE SELECCIÓN DE CUENTAS DE UNO O VARIOS TITULARES
El tipo de cuenta que elijas puede determinar cómo se transmite la propiedad de los fondos cuando fallezcas. Es posible que tu testamento no determine el destino de los fondos de algunas de las siguientes cuentas. Puedes designar a uno o más firmantes por conveniencia en una cuenta, aunque no sea una cuenta de conveniencia. Un firmante por conveniencia puede realizar transacciones en tu nombre mientras vivas, pero no es propietario de la cuenta durante tu vida. Al fallecer, el firmante por conveniencia solo adquiere la propiedad de la cuenta si también está designado como beneficiario pagadero al fallecimiento (P.O.D.) o como beneficiario de una cuenta de fideicomiso.
(2) CUENTA DE UN SOLO TITULAR CON DESIGNACIÓN “P.O.D.” (PAGADERA AL FALLECIMIENTO). El titular es propietario de la cuenta. Al fallecer el titular, la propiedad de la cuenta pasa a los beneficiarios P.O.D. de la cuenta. La cuenta no forma parte del patrimonio sucesorio del titular.
(3) CUENTA DE VARIOS TITULARES SIN DERECHO DE SUPERVIVENCIA. Los titulares son propietarios de la cuenta en proporción a sus aportaciones netas. La institución financiera puede pagar cualquier suma de la cuenta a cualquiera de los titulares en cualquier momento. Al fallecer un titular, su participación en la cuenta forma parte de su patrimonio sucesorio y se transmite conforme a su testamento o, si no hay testamento, conforme a las reglas de sucesión intestada.
(5) CUENTA DE VARIOS TITULARES CON DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y DESIGNACIÓN “P.O.D.” (PAGADERA AL FALLECIMIENTO). Los titulares son propietarios de la cuenta en proporción a sus aportaciones netas. La institución financiera puede pagar cualquier suma de la cuenta a cualquiera de los titulares en cualquier momento. Al fallecer el último titular sobreviviente, la propiedad de la cuenta pasa a los beneficiarios P.O.D.
(6) CUENTA DE CONVENIENCIA. Los titulares son propietarios de la cuenta. Uno o más firmantes por conveniencia pueden realizar transacciones en la cuenta en nombre de un titular. Un firmante por conveniencia no es propietario de la cuenta. Al fallecer el último titular sobreviviente, la propiedad de la cuenta forma parte de su patrimonio sucesorio y se transmite conforme a su testamento o, si no hay testamento, conforme a las reglas de sucesión intestada. La institución financiera puede pagar fondos de la cuenta a un firmante por conveniencia antes de recibir aviso del fallecimiento del último titular sobreviviente. Este pago no afecta la propiedad de la cuenta que corresponde a los titulares.
(7) CUENTA DE FIDEICOMISO. Las personas designadas como fiduciarios de la cuenta son propietarias de ella en proporción a sus aportaciones netas. Un fiduciario puede retirar fondos de la cuenta. Un beneficiario no puede retirar fondos antes de que hayan fallecido todos los fiduciarios. Al fallecer el último fiduciario sobreviviente, la propiedad de la cuenta pasa al beneficiario. La cuenta de fideicomiso no forma parte del patrimonio sucesorio de un fiduciario ni se transmite conforme a su testamento o mediante sucesión intestada, salvo que el fiduciario sobreviva a todos los beneficiarios y a todos los demás fiduciarios.